Varias marcas adicionales utilizan afirmaciones comerciales difíciles de comprobar sin aclarar que sus imágenes son ilustrativas

Enfoque de decision

En junio de 2026, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó los resultados de un estudio sobre 46 alimentos secos para perro comercializados en México. El análisis evaluó contenido nutrimental, calidad de ingredientes, etiquetado, contenido neto y cumplimiento normativo. Tres hallazgos tocan directamente el territorio del comprador de empaques: una marca entregó menos gramaje del declarado, otra utilizó imágenes de ingrediente premium para enmascarar una formulación inferior, y varias marcas omitieron la aclaración de que sus fotografías son meramente ilustrativas. La señal operativa: el escrutinio regulatorio sobre lo que dice y muestra el empaque está activo en México.

Resumen en 90 segundos

Ahora, profeco identificó que Respet declaró cuatro kilogramos en su presentación analizada pero entregó una cantidad menor, una infracción de contenido neto directamente ligada a las especificaciones del empaque. Natdog fue señalada porque su empaque muestra pechuga de pollo cuando el ingrediente principal es harina de pollo. Varias marcas adicionales utilizan afirmaciones comerciales difíciles de comprobar sin aclarar que sus imágenes son ilustrativas. El estudio refuerza que Profeco mide no solo la fórmula del producto, sino la exactitud de lo que el empaque promete.

Que esta pasando realmente?

El estudio de Profeco no es una acción aislada. La Revista del Consumidor es el canal formal de divulgación de estos resultados, lo que significa que las marcas involucradas enfrentan exposición pública directa, no solo una notificación privada. Profeco clasificó los 46 productos en categorías de calidad según ingredientes y formulación, estableciendo un marco comparativo que puede usarse en revisiones futuras o en litigios de consumidores.

El problema de Respet ilustra una falla de control en la cadena que va desde la especificación del empaque hasta el llenado en planta. Cuando un envase de croquetas declara cuatro kilogramos y el contenido real es menor, el empaque es el documento contractual que quedó mal. Esa declaración la aprueba el comprador o el equipo de packaging antes de que el producto llegue al retailer. En México, la NOM-030-SCFI regula la declaración de cantidad en los productos preenvasados, y una desviación de este tipo configura incumplimiento normativo, no solo una imprecisión comercial.

El caso de Natdog opera en una lógica distinta pero igualmente relevante: el empaque utilizó una fotografía de un ingrediente de mayor valor percibido que el real. Esta práctica encuadra en la categoría de publicidad engañosa bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor. El comprador de empaques que no exige una verificación cruzada entre el artwork aprobado y la lista de ingredientes certificada por calidad asume un riesgo legal que no le corresponde asumir solo.

Por que importa para Compradores de Empaques

Los tres hallazgos del estudio tienen un punto de origen común: el artwork y las especificaciones del empaque. El comprador de empaques no decide qué se llena, pero sí controla qué dice el sustrato, qué imprime el proveedor gráfico, y cuál es la declaración de contenido neto que aparece en el panel principal.

En la práctica, esto implica revisar tres puntos de control. Primero, la declaración de contenido neto y la tolerancia de llenado acordada con el copacker o la línea de producción. Si el empaque dice cuatro kilogramos, el proceso de llenado debe cumplir ese número dentro de los márgenes permitidos por norma. Sin un protocolo de verificación de peso integrado, el empaque termina siendo el único responsable visible ante el regulador.

Segundo, la consistencia entre el artwork y el ingrediente declarado. Cuando marketing aprueba una fotografía de filete fresco y el formulador usa harina del mismo ingrediente, el comprador de empaques es quien firma el brief al impresor. Sin una revisión formal de correspondencia entre claim visual e ingrediente real —validada por calidad y regulatorio— el riesgo queda embebido en el archivo de impresión.

Tercero, la aclaración de que las imágenes son ilustrativas. Profeco señaló explícitamente que varias marcas omitieron esta leyenda. Incluirla no es una decisión de marketing: es un requerimiento que debe quedar en la especificación técnica del empaque antes de que vaya a planta.

Para los compradores que trabajan con marcas en el segmento de alimento para mascotas en México, este estudio constituye una referencia de auditoría activa. Para los que operan en otras categorías de alimento envasado, la lógica regulatoria es transferible: Profeco audita, publica nombres, y la NOM de contenido neto no distingue entre categorías.

Perspectiva a futuro

Si Profeco mantiene la frecuencia de publicación de estudios comparativos en alimentos envasados, el siguiente ciclo probablemente amplíe el número de categorías bajo análisis. Las marcas de retail y private label que venden en México con empaques importados —especialmente aquellos que no incluyen la leyenda de “imagen ilustrativa” en su versión original— serían un segmento con exposición directa si el regulador extiende ese criterio.

Un segundo frente es el enforcement. Publicar nombres en la Revista del Consumidor genera presión pública, pero sin sanción económica comunicada formalmente, el efecto disuasivo es limitado. Si Profeco evoluciona hacia multas formales o retiro de producto como consecuencia directa de estos estudios, el costo de una especificación incorrecta de empaque escalaría de forma significativa.

El tercero es la adopción de estándares internacionales como referencia regulatoria. El estudio utilizó los parámetros de AAFCO para evaluar la nutrición, lo que indica disposición a aplicar benchmarks externos. En empaque, eso podría traducirse en mayor presión para alinear el etiquetado con estándares como el Codex Alimentarius o normas armonizadas de la región.

Lo que aun es incierto

El estudio no publicó, según la información disponible en la fuente, qué marcas recibieron sanciones formales ni en qué plazo. Tampoco está claro si Profeco notificó a las empresas antes de la publicación o si el primer aviso fue la aparición en la Revista del Consumidor. La diferencia importa porque define el margen de reacción que tiene un proveedor o comprador para corregir el empaque antes de la exposición pública.

Tampoco se conoce la metodología de verificación de contenido neto: cuántas unidades se pesaron por marca ni cuál fue la desviación exacta en el caso de Respet. Sin ese dato, no es posible determinar si el problema fue sistémico en la línea o puntual en el lote analizado.

Una pregunta para tu equipo

¿Tienes un proceso documentado que cruce el artwork aprobado del empaque con la lista de ingredientes certificada por calidad, antes de que el archivo vaya a impresión?


Fuentes

  • Informador — Estas son las croquetas que Profeco no recomienda comprar para tu perrito | El Informador (Link)