Este contenido revela los desafíos que enfrentan importadores y empresas de comercio internacional ante una obligación tributaria retroactiva sobre empaque plástico. Aprenderás qué es el impuesto, por qué el plazo es problemático y qué riesgos genera para tu negocio, para que tomes decisiones informadas sobre cumplimiento fiscal.

Puntos clave

  • La Dian estableció un plazo de solo 3 días (9 al 13 de febrero de 2026) para declarar y pagar impuestos sobre importaciones con empaque plástico, según Resolución 000005.
  • El impuesto es retroactivo desde el 25 de julio de 2025, obligando a empresas a revisar meses de operaciones de importación.
  • Acoplásticos argumenta que el plazo es insuficiente para identificar productos con plástico, calcular pesos exactos en gramos y cumplir correctamente.
  • El impuesto aplica a una amplia gama de productos: alimentos, bebidas, artículos de cuidado personal, componentes industriales, electrodomésticos y maquinaria especializada.
  • Aunque la Dian extendió hasta el 31 de marzo de 2026 para reportes, el pago del impuesto vence en febrero, generando un desajuste administrativo crítico.

Introducción extendida

Colombia implementó un impuesto a importaciones con empaque plástico como resultado de una decisión de la Corte Constitucional. La Dian, mediante Resolución 000005 emitida el 9 de febrero de 2026, estableció un plazo de pago de solo tres días (hasta el 13 de febrero de 2026), lo que ha generado una crisis de cumplimiento en el sector importador. Acoplásticos, la asociación gremial de la industria plástica colombiana, ha solicitado formalmente que se reconsidere este plazo, argumentando que es imposible cumplir adecuadamente con una obligación tributaria tan compleja en tan poco tiempo.

En este artículo cubrimos la naturaleza del impuesto, los plazos establecidos, las razones por las que Acoplásticos considera insuficiente el plazo, los riesgos de incumplimiento y las implicaciones para importadores. No cubrimos análisis de constitucionalidad del impuesto ni proyecciones de recaudación fiscal.

¿Qué es el impuesto a importaciones con empaque plástico?

El impuesto a importaciones con empaque plástico es una obligación tributaria establecida por mandato de la Corte Constitucional que grava los bienes importados que llegan con empaque o envase de plástico. La Dian fue designada para reglamentar su declaración y pago mediante la Resolución 000005.

El tributo aplica a un espectro muy amplio de productos importados, incluyendo alimentos y bebidas, artículos de cuidado personal, componentes industriales como tornillos, electrodomésticos, maquinaria especializada y prácticamente cualquier bien que arribe con envoltura o empaque plástico. La base gravable se calcula según el peso exacto en gramos de cada componente plástico identificado en el producto importado.

Respuesta rápida:
– Es un impuesto a bienes importados que usan empaque plástico, mandatado por la Corte Constitucional.
– Aplica a alimentos, bebidas, electrónica, componentes industriales y cualquier producto con plástico.
– Se calcula por el peso exacto en gramos del material plástico en cada artículo.

¿Cuál es el plazo de cumplimiento y por qué es problemático?

La Dian estableció mediante Resolución 000005 (emitida el 9 de febrero de 2026) un plazo de pago del impuesto hasta el viernes 13 de febrero de 2026. Esto representa solo tres días entre la publicación de la resolución y la fecha de vencimiento, un intervalo que Acoplásticos considera insuficiente para cumplir con una obligación tributaria retroactiva y compleja.

El problema se agrava porque el impuesto es retroactivo desde el 25 de julio de 2025. Esto significa que los importadores deben revisar y analizar todas las operaciones de importación realizadas en los últimos meses, identificar cada artículo que llegó con empaque plástico, calcular el peso preciso en gramos de cada componente plástico y declarar y pagar el impuesto correspondiente, todo dentro de 72 horas.

Aunque la Dian extendió hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo para presentar ciertos reportes, el pago efectivo del impuesto sigue venciendo en febrero, creando un desajuste administrativo crítico donde las empresas deben pagar sin haber tenido tiempo suficiente para compilar información completa y precisa.

Respuesta rápida:
– Plazo de pago: 9 al 13 de febrero de 2026 (solo 3 días).
– Obligación retroactiva: desde el 25 de julio de 2025 (8 meses de historial).
– Reportes extendidos hasta 31 de marzo, pero pago vence en febrero, generando desajuste.

¿Cuáles son los principales desafíos de cumplimiento?

Acoplásticos ha identificado varios desafíos críticos que hacen prácticamente imposible cumplir adecuadamente en el plazo establecido:

Reconstrucción de datos históricos: Las empresas deben revisar meses de operaciones de importación para identificar qué productos llegaron con empaque plástico. Muchas compañías no tenían sistemas preparados para registrar esta información cuando la obligación comenzó a regir (25 de julio de 2025), porque los detalles procedimentales no estaban claramente definidos.

Cálculo preciso de pesos: Cada producto requiere la identificación y pesaje exacto en gramos de todos sus componentes plásticos. Para empresas con redes extensas de proveedores y miles de referencias de productos (como grandes cadenas minoristas), esta tarea es enormemente compleja en un plazo tan corto.

Riesgo de errores involuntarios: La compresión extrema del plazo aumenta significativamente el riesgo de errores no intencionales en la declaración, lo que podría resultar en sanciones financieras posteriores.

Falta de claridad regulatoria: Durante los primeros meses de vigencia del impuesto (julio a febrero), no había directrices claras sobre cómo proceder, lo que dejó a los importadores sin orientación sobre cómo registrar y prepararse para esta obligación.

Respuesta rápida:
– Revisar 8 meses de importaciones en 3 días es logísticamente inviable.
– Calcular pesos exactos de plástico en miles de productos requiere tiempo y sistemas.
– Falta de claridad regulatoria inicial dificulta la reconstrucción de datos históricos.
– El riesgo de errores y sanciones es muy alto bajo presión de tiempo.

¿Quiénes son los más afectados por este plazo?

Las empresas más impactadas son aquellas con operaciones de importación complejas y volúmenes altos de productos, particularmente:

  • Grandes cadenas minoristas: Manejan miles de referencias de productos importados, cada uno potencialmente con empaque plástico.
  • Distribuidores e importadores especializados: Que trabajan con múltiples proveedores y líneas de productos diversas.
  • Empresas de comercio electrónico: Que importan una amplia variedad de artículos con diferentes tipos de empaque.
  • Fabricantes que importan componentes: Que reciben partes y materiales con empaque plástico como parte de sus cadenas de suministro.

Para estas organizaciones, compilar información detallada sobre cada importación, identificar componentes plásticos y calcular pesos exactos en solo tres días es prácticamente imposible sin incurrir en errores significativos.

Respuesta rápida:
– Cadenas minoristas con miles de referencias de productos.
– Distribuidores con múltiples proveedores y líneas diversas.
– Empresas de comercio electrónico con importaciones variadas.
– Fabricantes que importan componentes con empaque plástico.

¿Qué solicita Acoplásticos a la Dian?

Acoplásticos, representada por su presidente Daniel Mitchell, ha solicitado formalmente que la Dian reconsidere el plazo de pago establecido en la Resolución 000005. La asociación busca:

  • Ampliación del plazo de pago: Extender la fecha de vencimiento más allá del 13 de febrero de 2026 para permitir que las empresas realicen una revisión exhaustiva y precisa de sus operaciones.
  • Claridad regulatoria: Que la Dian proporcione directrices más explícitas sobre cómo identificar productos con empaque plástico, cómo calcular pesos y cómo documentar la información.
  • Alineación entre plazos: Que el plazo de pago se alinee con el plazo de reporte extendido hasta el 31 de marzo de 2026, permitiendo que las empresas paguen después de haber compilado información completa.
  • Implementación pragmática: Un enfoque más realista que reconozca la complejidad de la obligación tributaria retroactiva y las limitaciones operativas de los importadores.

Acoplásticos enfatiza que su solicitud no busca evadir la obligación tributaria, sino permitir que las empresas cumplan de manera precisa y sin incurrir en errores involuntarios que resulten en sanciones.

Respuesta rápida:
– Ampliar el plazo de pago más allá del 13 de febrero de 2026.
– Proporcionar directrices claras sobre identificación y cálculo de empaque plástico.
– Alinear el plazo de pago con el de reporte (31 de marzo de 2026).
– Implementar un enfoque más pragmático y realista.

¿Cuál es el origen legal de este impuesto?

El impuesto a importaciones con empaque plástico surge de una decisión de la Corte Constitucional de Colombia, que mandató la implementación de un gravamen sobre bienes importados con empaque plástico como medida de política ambiental y fiscal. La Corte también ordenó a la Dian que estableciera regulaciones claras para su declaración y pago.

En respuesta a este mandato, la Dian emitió la Resolución 000005 el 9 de febrero de 2026, estableciendo los procedimientos y plazos para el cumplimiento de esta obligación tributaria. Sin embargo, la brevedad del plazo entre la emisión de la resolución y su fecha de vencimiento ha generado controversia sobre si la implementación respeta los principios de certidumbre y razonabilidad en materia tributaria.

Respuesta rápida:
– Mandato de la Corte Constitucional para gravar importaciones con empaque plástico.
– Dian emitió Resolución 000005 el 9 de febrero de 2026 con procedimientos y plazos.
– El plazo de 3 días entre emisión y vencimiento genera cuestionamientos sobre razonabilidad.

¿Qué implicaciones tiene este impuesto para el comercio internacional?

La implementación de este impuesto con un plazo tan comprimido genera varias implicaciones para el sector de comercio internacional en Colombia:

Incertidumbre operativa: Los importadores enfrentan una obligación compleja sin tiempo suficiente para prepararse, generando incertidumbre sobre cómo cumplir correctamente.

Riesgo de sanciones: El alto riesgo de errores involuntarios en la declaración puede resultar en sanciones financieras que afecten la viabilidad económica de las operaciones de importación.

Presión en cadenas de suministro: Las empresas deben acelerar procesos internos de compilación de datos, lo que puede afectar otras operaciones críticas.

Potencial impacto en precios: Si las empresas incurren en costos significativos de cumplimiento o sanciones, estos podrían trasladarse a los precios finales de los productos importados.

Necesidad de diálogo regulatorio: El caso subraya la importancia de que las autoridades fiscales coordinen con la industria antes de implementar obligaciones tributarias complejas, especialmente aquellas con aplicación retroactiva.

Respuesta rápida:
– Incertidumbre operativa sobre cómo cumplir correctamente en plazo tan corto.
– Riesgo elevado de sanciones por errores involuntarios.
– Presión en cadenas de suministro y procesos internos de las empresas.
– Potencial impacto en precios finales de productos importados.

Glosario técnico

Acoplásticos: Asociación gremial de la industria plástica colombiana que representa los intereses de empresas del sector.

Base gravable: Valor o cantidad sobre la cual se calcula el impuesto; en este caso, el peso en gramos del empaque plástico.

Comercio internacional: Intercambio de bienes y servicios entre países, regulado por aduanas y autoridades fiscales.

Corte Constitucional: Máximo tribunal constitucional de Colombia, responsable de interpretar la Constitución y emitir decisiones vinculantes.

Dian: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, entidad responsable de administrar impuestos y aduanas.

Empaque plástico: Material de envase o envoltura hecho de plástico utilizado para proteger y presentar productos.

Impuesto retroactivo: Obligación tributaria que se aplica a operaciones realizadas antes de su promulgación oficial.

Obligación tributaria: Deber legal de una persona o empresa de pagar impuestos a las autoridades fiscales.

Resolución 000005: Norma emitida por la Dian el 9 de febrero de 2026 que establece procedimientos y plazos para el impuesto a importaciones con empaque plástico.

Cumplimiento fiscal: Acción de cumplir con todas las obligaciones tributarias establecidas por la ley.

Plazo de pago: Fecha límite establecida por la autoridad fiscal para que el contribuyente pague la obligación tributaria.

Plazo de reporte: Fecha límite para presentar declaraciones o reportes de información a la autoridad fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es exactamente el plazo para pagar el impuesto?

El plazo para pagar el impuesto a importaciones con empaque plástico vence el viernes 13 de febrero de 2026, según la Resolución 000005 emitida por la Dian el 9 de febrero de 2026. Esto representa solo tres días entre la publicación de la resolución y la fecha de vencimiento.

¿Desde cuándo aplica el impuesto de forma retroactiva?

El impuesto aplica de forma retroactiva desde el 25 de julio de 2025. Esto significa que los importadores deben incluir en su declaración todas las importaciones realizadas desde esa fecha hasta la fecha de pago, incluso si en ese momento no sabían que esta obligación existiría.

¿Qué productos están sujetos a este impuesto?

El impuesto aplica a prácticamente cualquier bien importado que llegue con empaque o envase de plástico. Esto incluye alimentos, bebidas, artículos de cuidado personal, componentes industriales, electrodomésticos, maquinaria especializada y muchos otros productos. La característica determinante es la pres

Fuentes
  • https://forbes.co/2026/02/12/actualidad/acoplasticos-pide-revisar-plazos-de-la-dian-para-impuesto-a-importaciones-con-empaque-plastico