La Corte Constitucional ha eliminado la limitación de “consumo propio” que regía anteriormente, lo que significa que cualquier producto terminado importado que contenga empaques, recipientes o materiales de envoltura de plástico de un solo uso está ahora sujeto al Impuesto Nacional a Productos Plásticos de Un Solo Uso (IPUSUI), sin importar si los bienes son para uso fabril o venta minorista. Este cambio, derivado de la Ley 2277 de 2022 y confirmado por la Sentencia C-099 de 2025, transforma fundamentalmente el alcance de la tributación sobre plásticos, extendiéndose más allá de las industrias petroquímica y de empaques domésticos para impactar directamente un amplio rango de operaciones de comercio exterior.
La urgencia se intensifica con la proximidad del 13 de febrero, fecha límite para declarar y pagar el IPUSUI correspondiente al año fiscal 2025. Esto representa un desafío significativo para las empresas, ya que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no había emitido una resolución final que detallara los procedimientos para pesar, calcular y pagar el impuesto sobre bienes terminados importados al momento de la publicación del artículo. Esta falta de orientación operativa clara deja a los importadores navegando un entorno complejo e incierto, enfrentando posibles sanciones si no cumplen.
Un punto clave de confusión gira en torno a la interpretación de las exenciones, que no son tan directas como muchos importadores asumen. Analdex explica que las exclusiones del IPUSUI frecuentemente protegen solo el empaque primario, la capa en contacto directo con el producto. Esto significa que capas plásticas secundarias o terciarias, como el plástico retráctil usado para agrupar productos o películas protectoras para envío, pueden seguir siendo gravadas. Este concepto de “cascada limitada” requiere que los importadores auditen meticulosamente las capas de empaque de sus bienes importados para determinar con precisión su obligación tributaria.
Los desafíos operativos son sustanciales, particularmente respecto al pesaje preciso de componentes plásticos. El impuesto se calcula según el peso en gramos del empaque. Sin embargo, obtener datos de peso exactos para grandes volúmenes de artículos importados, especialmente cuando son empacados por proveedores extranjeros, presenta un obstáculo significativo. Borradores de resoluciones de octubre y diciembre de 2025 propusieron diferentes modelos de recaudación, incluyendo pago inmediato en la importación o una declaración consolidada anual, pero un procedimiento final y definitivo de la DIAN seguía siendo esquivo. Esta ambigüedad se extiende a la metodología para pesar y calcular el impuesto, creando incertidumbre legal para los negocios.
Además, la aplicación retroactiva del impuesto a importaciones realizadas entre el 25 de julio de 2025 (cuando la sentencia entró en vigor) y finales de 2025 impone una carga de cumplimiento significativa. Durante este período, los importadores estaban legalmente obligados a pagar el IPUSUI pero carecían de los formularios y procedimientos necesarios para hacerlo con precisión. Muchos nacionalizaron bienes sin registrar meticulosamente los pesos del plástico, ya que las regulaciones aduanales no lo requerían en ese momento. Ahora, las empresas deben reconstruir retroactivamente estos datos, lo que implica un examen detallado de operaciones de importación pasadas para estimar pesos de plástico y evitar posibles sanciones.
La complejidad del IPUSUI significa que los importadores no pueden confiar en clasificaciones simples de productos para determinar exenciones. Por ejemplo, aunque artículos básicos de alimentos podrían tener su empaque primario excluido, cualquier envoltura plástica adicional usada para agrupación o transporte sigue siendo gravable. Esto requiere un análisis detallado, capa por capa, del empaque de cada producto importado para evaluar correctamente la obligación tributaria. El concepto de exenciones de “cascada limitada”, donde solo el empaque primario está protegido, subraya la necesidad de que los importadores comprendan los matices de cómo se empacan sus bienes.
El desafío práctico de pesar con precisión el empaque plástico es inmenso. Los importadores enfrentan dificultades para obtener datos de peso exactos de proveedores extranjeros, quienes pueden no tener la obligación o los medios para proporcionar tales certificaciones bajo sus propias jurisdicciones. Esta falta de datos confiables, combinada con posibles variaciones en tolerancias de manufactura, deja a los importadores vulnerables a discrepancias durante auditorías. Sin regulaciones técnicas metrológicas claras que definan márgenes de tolerancia aceptables, la aplicación del impuesto podría volverse subjetiva.
Ante la proximidad del 13 de febrero y la incertidumbre regulatoria continua, expertos recomiendan un enfoque proactivo. Se alienta a los importadores a comenzar a recopilar información sobre pesos de empaque para bienes importados desde el 25 de julio de 2025. Esto incluye usar mediciones internas, muestreo o información de catálogos para construir una base de datos robusta. Aunque los formularios de declaración final aún no estén disponibles, contar con una estimación bien documentada y técnicamente sólida de pesos de plástico lista para presentar una vez que el sistema se active es crucial. Esta preparación puede ayudar a mitigar riesgos asociados con la falta de preparación y posibles sanciones. La ausencia de regulaciones definitivas no anula la obligación fiscal, y el reloj tributario continúa corriendo, haciendo que la preparación oportuna sea esencial para navegar esta nueva realidad tributaria en el comercio exterior colombiano.
Fuentes
- https://analdex.org/2026/02/09/ipusui-impuesto-plastico-importaciones-bienes-terminados/
