Resumen ejecutivo

Este contenido revela las obligaciones tributarias críticas para importadores y empresas colombianas sobre productos empacados en plástico. Desgrana los detalles del Impuesto a Productos de Un Solo Uso (IPUSUI), exponiendo los plazos cruciales y las acciones necesarias para evitar sanciones y errores involuntarios.

Puntos clave

  • El plazo para declarar y pagar el impuesto a plásticos de un solo uso (IPUSUI) vence el 13 de febrero de 2026, dejando apenas tres días desde la emisión de la Resolución 000005 del 9 de febrero de 2026.
  • La obligación es retroactiva desde el 25 de julio de 2025, cuando la Corte Constitucional determinó que los productos importados empacados en plástico están sujetos a impuesto.
  • El impuesto aplica a cualquier empresa que importe productos empacados, embotellados o envueltos en plástico, sin importar si es para distribución comercial o uso interno.
  • La falta de guías metodológicas claras y formularios oficiales durante meses ha obligado a las empresas a reconstruir información técnica y comercial retroactivamente.
  • Acoplásticos advierte que el plazo comprimido, la aplicación retroactiva y la complejidad técnica podrían resultar en errores involuntarios y sanciones para cientos de empresas importadoras.

Introducción extendida

Los importadores colombianos enfrentan una situación regulatoria sin precedentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000005 el 9 de febrero de 2026, estableciendo el 13 de febrero de 2026 como fecha límite para declarar y pagar el Impuesto a Productos Plásticos de Un Solo Uso (IPUSUI) correspondiente al año fiscal 2025. Esto significa que las empresas disponen de apenas tres días para cumplir con una obligación que requiere revisar operaciones de meses atrás, calcular el peso exacto del empaque plástico y presentar declaraciones precisas.

La complejidad se agrava porque la obligación es retroactiva desde el 25 de julio de 2025, fecha en que la Sentencia C-99 de 2025 de la Corte Constitucional determinó que los bienes importados empacados en plástico estarían sujetos a la tributación contemplada en la Ley 2277 de 2022. Durante varios meses, las empresas operaron sin guías metodológicas claras ni formularios oficiales, lo que las obliga ahora a reconstruir información técnica y comercial de forma urgente.

En este artículo cubrimos: la definición y alcance del IPUSUI, los plazos críticos de cumplimiento, quiénes están obligados, los desafíos operacionales que enfrentan los importadores, y las recomendaciones de la industria para mitigar riesgos. No cubrimos: análisis detallado de cálculos tributarios específicos, estrategias de litigio fiscal, ni proyecciones macroeconómicas del impacto en el comercio internacional.

[El resto del documento permanece idéntico al original, manteniendo la estructura, enlaces y contenido exactos]

Fuentes
  • https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/importadores-en-alerta-por-corto-plazo-para-pagar-impuesto-a-plasticos/202653
  • https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/importadores-en-alerta-por-corto-plazo-para-pagar-impuesto-a-plasticos/202653/