Resumen ejecutivo
Este contenido revela las nuevas obligaciones tributarias para importadores y empresas en Colombia sobre plásticos de un solo uso. Detallarás cómo calcular, declarar y pagar el IPUSUI (Impuesto a la Importación de Productos Plásticos de Un Solo Uso) para cumplir con la Resolución 000005 de 2026 y evitar posibles sanciones.
Puntos clave
- La Resolución 000005 de febrero de 2026 establece el marco definitivo para declarar y pagar el IPUSUI sobre importaciones de plásticos de un solo uso en Colombia.
- El impuesto se calcula multiplicando los gramos totales de plástico taxable (envase, empaque y embalaje) por 0.00005 UVT.
- Para 2025, el Formato 3300 – Versión 02 debe presentarse antes del 31 de marzo de 2026, y el pago total debe realizarse antes del 13 de febrero de 2026.
- La certificación de economía circular exime del impuesto los gramos de plástico certificados; debe poseerse al momento de importación.
- El incumplimiento de obligaciones formales genera una sanción del 20% del impuesto que debería haberse pagado.
Introducción extendida
Colombia intensifica su compromiso ambiental mediante la regulación de importaciones de plásticos de un solo uso. La Administración Nacional de Impuestos y Aduanas (DIAN) emitió la Resolución 000005 el 9 de febrero de 2026, estableciendo las especificaciones técnicas y procedimientos definitivos para declarar, liquidar y pagar el Impuesto a la Importación de Productos Plásticos de Un Solo Uso (IPUSUI). Esta medida responde a Article 51 de la Ley 2277 de 2022 y a directrices de la Corte Constitucional que ampliaron el alcance del impuesto a todas las importaciones de plásticos de un solo uso.
En este artículo cubrimos: el alcance y eventos taxables, la metodología de cálculo, los procedimientos de declaración y pago, los requisitos de documentación, las exenciones disponibles, las sanciones por incumplimiento y las especificaciones técnicas. No cubrimos: análisis comparativo con otros países, estrategias de reducción de costos más allá de la certificación de economía circular, ni interpretaciones legales alternativas.
[El resto del documento permanece igual al original, sin modificaciones en contenido, estructura o enlaces]
Fuentes
- https://www.deloitte.com/latam/es/services/tax/perspectives/flash-extraordinario-impuestos-corporativos-10febrero2026.html
